Transparencia

Capítulo Segundo

Artículo 9. Las entidades Públicas están obligadas a difundir de oficio por lo menos la siguiente información:

I. Toda entidad pública:

a) Estructura Orgánica

b) Directorio

c) Remuneración mensual

d) Proceso y Licitación de Obras

e) Decretos Administrativos, reglamentos y circulares

f) Auditorías

g) Entrega de Recursos

h) Funcionario de Enlace

i) Participación Ciudadana

j) Servicios y Programas de apoyo

k) Estados Financieros

l) Informe de Actividades

m) Convocatorias a Concursos o Licitacion de Obra

n) Información JAPAME

II.  Poder Legislativo (No Aplica)

III. Poder Ejecutivo (No Aplica)

IV. Poder Judicial (No Aplica)

Ref. segun dec. No.141 del 29 de Julio del 2008 y publicado en el P.O. No. 84 “El Estado de Sinaloa” del 20 de Agosto del 2008.

 

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