Capítulo Segundo
Artículo 9. Las entidades Públicas están obligadas a difundir de oficio por lo menos la siguiente información:
I. Toda entidad pública:
b) Directorio
d) Proceso y Licitación de Obras
e) Decretos Administrativos, reglamentos y circulares
f) Auditorías
j) Servicios y Programas de apoyo
m) Convocatorias a Concursos o Licitacion de Obra
II. Poder Legislativo (No Aplica)
III. Poder Ejecutivo (No Aplica)
IV. Poder Judicial (No Aplica)
Ref. segun dec. No.141 del 29 de Julio del 2008 y publicado en el P.O. No. 84 “El Estado de Sinaloa” del 20 de Agosto del 2008.